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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1070
INTERVENTOR, SUSPENSION DE LOS ACTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1070
El cobro de las rentas que derivan de un acto de intervención, es de tracto sucesivo y puede paralizarse en cualquier momento, sin que sea exacto tampoco que el interventor sea considerado como un simple particular, ya que está desempeñando una función que deriva del cumplimiento de una resolución judicial que decretó la intervención; de manera que lo que está suspendiendo es la función de interventor, en cuanto al cumplimiento de una resolución que la ordenó y la está ejecutando, y esto sí es susceptible de suspenderse, porque son actos que directa o indirectamente derivan de la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3474/45. Ovando y Enciso Eduardo de y coagraviado. 11 de agosto de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.