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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1099
LETRAS DE CAMBIO, OMISION DE LA FIRMA DEL GIRADOR EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1099
De acuerdo con los artículos 76, fracción VII, y 86 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la letra de cambio debe contener la firma del girador y en caso de no saber o no poder hacerlo, debe firmar a su ruego otra persona; en fe de lo cual firmará también un corredor público titulado, un notario o cualquier otro funcionario que tenga fe pública. La omisión de este requisito hace que no exista la letra de cambio, por ser ésta esencialmente formalista, y faltando el título de crédito, no puede tenerse como justificada la acción cambiaria ejercitada.
Precedentes
Amparo civil directo 583/42. Morales Sixto. 13 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.