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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1103
CHEQUE CERTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1103
La declaración notarial de una institución bancaria, relativa a la existencia de fondos por parte del librador de un cheque, no puede equipararse al cheque certificado, atento lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, porque la certificación debe tener lugar antes de la emisión del cheque y porque sólo son comparables a la certificación, la inserción en el documento de las palabras "acepto", "visto bueno" u otras equivalentes y suscritas por el librado, con la simple firma de éste, circunstancias que deben estar en el título mismo y no en un instrumento por separado, que no puede llenar las exigencias de la ley, la cual debe ser de estricta aplicación en esta materia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 10355/44. Gamilla Enriqueta. 13 de agosto de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.