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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1150
AGRAVIOS EN LA APELACION CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1150
Si el recurso de apelación se interpuso contra la sentencia dictada en una tercería, el tribunal de alzada obró legalmente al resolver que sólo podía conocer de los agravios hechos valer contra esa sentencia; pues aunque de acuerdo con la fracción II del artículo 107 constitucional, es necesario que las violaciones cometidas en primera instancia durante la secuela del procedimiento, se aleguen en la segunda instancia por vía de agravio, esto no quiere decir que se reclamen cuando se apela de la sentencia definitiva, sino que cuando esas violaciones puedan ser reparadas mediante recursos ordinarios, éstos deben interponerse, y en caso de que no sean reparadas, debe formularse la protesta respectiva, para poderlas reclamar en el amparo directo que se interponga contra la sentencia definitiva. Por tanto, al resolver la Sala de apelación que son improcedentes los agravios relativos a violaciones de procedimientos cometidas antes de la sentencia, obró con arreglo a derecho.
Precedentes
Amparo civil directo 3125/44. Dupont Jerónimo, sucesión de. 16 de agosto de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Emilio Pardo Aspe y Carlos I. Meléndez. Relator: Agustín Mercado Alarcón.