Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/348688
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1161
SOCIEDADES ANONIMAS, COMPRAVENTA DE ACCIONES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1161
El artículo 134 de la Ley General de Sociedades Mercantiles prohibe a las sociedades anónimas adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial, en pago de créditos de la sociedad, y ordena que las acciones así adquiridas, sean vendidas dentro de tres meses, a partir de la fecha en que puedan disponer de ellas, pues de lo contrario quedarán extinguidas esas acciones y el capital se reducirá. Ahora bien, no puede considerarse que la compraventa de acciones de una sociedad anónima haya sido contraria a lo establecido por el citado precepto, y esté, por lo mismo, afectada de nulidad, si el adquirente fue el administrador de la sociedad, en lo personal, y no en representación de la misma; sin que sea bastante para llevar a conclusión contraria, la circunstancia de que la sociedad haya figurado como aceptante de las letras de cambio dadas en pago y giradas por el adquirente de las acciones, si esto se hizo para que las obligaciones del comprador quedaran garantizadas con el peculio de la sociedad aceptante, lo que confirman los libros de contabilidad de la empresa, de los cuales aparece que se abrió una cuenta a cargo del administrador, por el importe de los títulos de crédito que aquélla aceptó.
Precedentes
Amparo directo civil 4490/42. Compañía de Producciones Cinematográficas "Aztla", S. A. 16 de agosto de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón e Hilario Medina. Ponente: Emilio Pardo Aspe.