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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1190
QUIEBRA, CITACION DE ACREEDORES EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1190
Los artículos 1437, 1438 y 1439 del Código de Comercio, establecen la forma y términos en que debe notificarse a los acreedores del fallido, para la presentación de los justificantes de sus créditos. Ahora bien, si de autos no consta que a uno de los acreedores se le hubiera citado en forma legal, no puede pararle perjuicio el convenio celebrado entre el quebrado y los otros acreedores, pues la pérdida o menoscabo de derechos a que se refieren los artículos 1464 y 1465 del código citado, están establecidos sólo en perjuicio de los acreedores morosos para presentarse a hacer sus reclamaciones y no en el de los que no hayan sido notificados legalmente. Por otra parte, si con motivo de la aprobación del convenio celebrado entre acreedores y fallido, éste quedó rehabilitado, estuvo capacitado para que pudiera exigírsele el pago de un crédito anterior a la época de su liquidación y que no fue calificado en ella, por falta de citación.
Precedentes
Amparo civil directo 1705/42. Roth Germán. 17 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.