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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1249
QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1249
Aplicando contrario sensu la fracción VII del artículo 95 de la Ley de Amparo, resulta que la queja es improcedente si se promueve contra resoluciones que no han sido dictadas por un Juez de Distrito.
Precedentes
Queja en amparo civil 680/44. Carrillo y Soriano Manuel León Joaquín. 18 de agosto de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.