Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/348695
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1261
INSPECCION OCULAR, RECEPCION DE LA PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1261
La jurisprudencia ha establecido, al interpretar el artículo 131 de la Ley de Amparo, que la prueba de inspección ocular debe recibirse, cuando tenga que practicarse en el mismo lugar de la residencia del Juez de Distrito, puesto que la audiencia se suspenderá, breves momentos, entretanto se recibe la prueba, reanudándose la audiencia y pronunciándose la resolución respectiva, concediendo o negando la suspensión, por otra aparte la prueba documental no puede sustituirse por la de inspección ocular.
Precedentes
Queja en amparo civil 297/45. Barreto Modesto. 18 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.