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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1276
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE, EN BENEFICIO DE LOS INQUILINOS (DECRETO DE VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1276
Al establecer el artículo 1o. del Decreto de veinticuatro de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres, que se prorrogan en el Distrito Federal, en beneficio de los inquilinos, por todo el tiempo que dure el estado de guerra en que se encuentra la República, los contratos de arrendamiento de casas habitación que se encuentran en vigor, ya se trate de los celebrados a plazo fijo o por tiempo indeterminado, se contrae exclusivamente a los contratos válidos, pues sería absurdo que comprendiera los viciados de la nulidad. En consecuencia, la autoridad judicial tiene que resolver sobre los motivos de nulidad que se hayan invocado.
Precedentes
Amparo civil directo 2358/45. Guzmán Telésforo. 20 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.