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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1325
PERITOS, CUESTIONES QUE PUEDEN FORMULARLES LAS PARTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1325
Las únicas cuestiones que conforme al artículo 349 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, pueden las partes formular a los peritos, son las relativas a la explicación o adición de las ya dadas por los mismos peritos, pues si pudiera serles sometidas nuevas cuestiones, no tendrían tiempo suficiente para estudiar y meditar las contestaciones.
Precedentes
Amparo civil directo 3389/41. Vergara Agustín. 22 de agosto de 1945. Mayoría de tres votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino por las razones que constan en el acta del día. Disidente y relator: Carlos I. Meléndez.