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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1326
CESION DE DERECHOS, NOTIFICACION AL DEUDOR, EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1326
Para que la cesión de derechos surta efectos en lo que respecta al deudor, es indispensable que le sea notificada, de acuerdo con el artículo 2036 del Código Civil del Distrito Federal; por lo que cualquier convenio celebrado por el deudor con el acreedor primitivo, antes de esa notificación, debe reputarse perfectamente válido.
Precedentes
Amparo civil directo 3389/41. Vergara Agustín. 22 de agosto de 1945. Mayoría de tres votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino por las razones que constan en el acta del día. Disidente y relator: Carlos I. Meléndez.