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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1326
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA, POR EL TRIBUNAL DE APELACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1326
Los artículos 419 y 420 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal no quitan facultad alguna al tribunal de alzada para apreciar la prueba pericial, pues en virtud de la apelación, todas las facultades que la ley concede al Juez para valorar, según su prudente arbitrio, las pruebas aportadas por las partes, pasan a dicho tribunal. Ahora bien, si la Sala de apelación no concedió valor pleno a la opinión emitida por el perito tercero en discordia, fundándose en que dicha opinión no fue clara, lógica, precisa, ni consecuencia de un hecho razonado científicamente, obró conforme a sus facultades legales.
Precedentes
Amparo civil directo 3389/41. Vergara Agustín. 22 de agosto de 1945. Mayoría de tres votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino por las razones que constan en el acta del día. Disidente y relator: Carlos I. Meléndez.