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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1353
AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1353
Es inexacto de que esta Suprema Corte haya establecido jurisprudencia en el sentido de que el amparo sólo puede promoverse contra sentencia definitiva, pues en determinados casos, tales como los previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal, con la excepción prevista en el artículo 93 de la Ley de Amparo, anterior a la vigente, es procedente el amparo que se promueve contra actos del Poder Judicial, que no tienen el carácter de sentencias definitivas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5919/43. Garibay de Pineda Juana. 22 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Luis G. Corona.