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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1380
ACCIONES CONTRADICTORIAS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1380
Si por no haber hecho la parte demandada la alegación correspondiente, no fue materia de la litis, si las acciones ejercitadas eran contradictorias, ni el Juez de primera instancia ni el tribunal de apelación estuvieron obligados a estudiar y resolver ese punto; pues si bien el artículo 27 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, dispone que no podrán acumularse en la misma demanda acciones contrarias o contradictorias, esto no significa que cuando tal cosa ocurre, deben desecharse las que tienen tal carácter, sino que alegado por la parte demandada ese carácter contradictorio de las acciones, debe requerirse al actor para que indique cuál de ellas prefiere ejercitar; pero si aquélla no hace valer esa circunstancia en su oportunidad, consiente en que los tribunales resuelvan las cuestiones tal como quedan fijadas en la litis.
Precedentes
Amparo civil directo 2658/42. Orozco viuda de Arce María de La Paz. 23 de agosto de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXV, página 2574. Indice Alfabético. Amparo directo 2656/42. Calderón Rivera Alfonso. 23 de agosto de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.