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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1461
CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO, NO DEBE DECLARARSE ESTANDO PENDIENTE UN EXHORTO (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1461
Si la autoridad responsable estimó que no había lugar a declarar la caducidad del procedimiento, por estar pendiente de devolverse un exhorto que aquélla envió a un juzgado de otro lugar, para que se desahogara una prueba de confesión, por lo que no era aplicable el artículo 383, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, tal consideración es legal, porque como los exhortos forman parte de la actuación y no había sido devuelto el que se libró, no existía prueba fehaciente de que se hubiera dejado de actuar por el término marcado por la ley, para que pudiera declararse la caducidad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5215/44. Godoy Enrique. 27 de agosto de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.