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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1559
AGRAVIOS EN LA APELACION (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1559
El artículo 679 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, establece el sistema de apelación sobre la base de los agravios que debe expresar el recurrente, quedando limitada a éstos la materia de la segunda instancia; lo que se confirma con lo establecido por el artículo 680 del mismo código, en el sentido de que en caso de omisión de agravios se tendrá por desierto el recurso.
Precedentes
Amparo civil directo 6629/42. Cortazar Vázquez Alfredo. 29 de agosto de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.