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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1627
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO, TERMINACION DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1627
El artículo 2898 del Código Civil de mil ochocientos noventa y seis del Estado de Veracruz, establece que todo arrendamiento, sea de predio rústico o urbano, que no se haya celebrado por tiempo expresamente determinado, concluye a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previa notificación judicial o aviso ante el notario observándose lo siguiente: el arrendador tendrá obligación de hacer saber su voluntad de que cesa el arrendamiento, con anticipación de un año, ya se trate de predios rústicos o urbanos, estén, o no, destinados estos últimos para habitación o hubiere en ellos algún establecimiento mercantil o industrial abierto al público. Ahora bien, si el Juez de primera instancia notificó al arrendatario, la voluntad del arrendador, de que cesara el contrato de arrendamiento, fundándose en una disposición no aplicable al caso, no puede decirse que al modificar el tribunal de alzada tal resolución y ordenar una nueva notificación, haya cesado el conocimiento que tuvo el inquilino de la intención del arrendador por lo que los efectos de la nueva notificación no fueron otros que ratificarle esa voluntad manifiesta, que debía regirse por la disposición bajo cuyo imperio nació la relación contractual; pero de ninguna manera puede interpretarse que la segunda notificación sea la que deba tomarse en consideración para los efectos del cómputo del tiempo que señala el citado artículo 2898, ya que la voluntad expresa del arrendador de dar por teminado el contrato, quedó legalmente notificada desde la primera diligencia, la que debe considerarse firme en cuanto a ese efecto, pues sólo se modificó en cuanto a su fundamento.
Precedentes
Amparo civil directo 3892/45. Rodríguez Antonio. 30 de agosto de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.