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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1637
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1637
El artículo 2418 del Código Civil vigente en el Estado de Veracruz, reformado por la Ley número 102, de veintidós de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, dispone que: "Vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el arrendador a la prórroga de dos años, si la casa tiene establecida alguna negociación y está al corriente en el pago de las rentas". Esta disposición rige los contratos a plazo determinado y no es aplicable a los celebrados por tiempo indefinido, según lo ha resuelto la Suprema Corte de Justicia, al interpretar el artículo 2485 del Código Civil del Distrito Federal, equivalente al precepto citado del Código de Veracruz.
Precedentes
Amparo civil directo 3890/45. Rodríguez de Ruiz María Inés. 30 de agosto de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.