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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1646
REPRESENTACION FALSA DE LA PARTE QUEJOSA, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1646
Si quien promueve amparo directo a nombre de una compañía, alega que se le privó de audiencia en el juicio que dio origen al de garantías, en razón de que no se le citó a él, como representante que es de dicha compañía y se admitió la falsa representación que se atribuyeron otras personas, con violación de la fracción II del artículo 159 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, debe estimarse que el amparo indirecto es improcedente, ya que la disposición legal citada protege esa falta de audiencia como una violación del procedimiento que debe reclamarse en amparo directo contra la sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3491/38. Compañía Industrial Jabonera de la Laguna, S. M. L. 30 de agosto de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón e Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.