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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1669
ARRENDAMIENTO DE VIAS PARA EL TRANSPORTE DE COSAS DE LA PROPIEDAD DEL ARRENDATARIO, EL CONTRATO DE, NO CONSTITUYE UN ACTO DE COMERCIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1669
No puede reputarse de naturaleza mercantil, el contrato de arrendamiento de una vía y sus implementos anexos, para el transporte de maderas de la propiedad de la compañía arrendataria y de personas a su servicio, sin el propósito de especulación comercial. En efecto, no puede conceptuarse que la arrendataria presta un servicio público, ya que sólo traslada cosas de su propiedad, y no se surten los requisitos del artículo 576 del Código de Comercio, que establece: "el contrato de transportes por vías terrestres o fluviales de todo género se reputará mercantil; 1o. Cuando tenga por objeto mercaderías o cualesquiera efectos del comercio; 2o. Cuando siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a verificar transportes para el público". Por otra parte, no son aplicables los artículos 75, fracción VIII, y 1050 del código citado, pues por lo que respecta al primero, el mismo habla de empresas de transportes, calidad que no corresponde a la empresa maderera, y por lo que toca al último, no está demostrado que la arrendataria hubiera celebrado un acto mercantil.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4369/45. Ancona Ponce Ligia y coagraviado. 30 de agosto de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón e Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.