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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1669
FORMA DEL JUICIO, AMPARO CONTRA EL FALLO QUE LA FIJA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1669
Si el acto reclamado se hace consistir en la resolución interlocutoria de segunda instancia, que cierra las puertas al procedimiento mercantil instaurado por los quejosos, remitiéndolos a un litigio civil, el caso queda comprendido en la fracción IX del artículo 107 constitucional y debe estimarse procedente el amparo, pues no hay posibilidad alguna ulterior de que ante la potestad común se resuelva sobre el carácter mercantil del contrato en que se fundó la demanda ordinaria.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4369/45. Ancona Ponce Ligia y coagraviado. 30 de agosto de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón e Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.