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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1769
QUEJA EN AMPARO DIRECTO, PROCEDENCIA EN EL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1769
Es procedente el recurso de queja, en todos los demás casos diversos en que especifica el artículo 95 de la Ley de Amparo en su primera parte, siempre que la materia sobre que versa, esté relacionada con la suspensión o no suspensión de los actos reclamados, otorgamiento de fianza y contrafianza y libertad caucional, y además, que la resolución respectiva cause daños o perjuicios notorios a alguno de los interesados.
Precedentes
Queja en amparo civil 334/45. González José. 31 de agosto de 1945. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXV, página 1243. Queja en amparo civil 718/42. Guzmán Silvestre. 18 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.