Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/348725
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1769
QUEJA, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1769
Si bien la Suprema Corte, al interpretar el artículo 99 de la Ley de Amparo, ha fijado jurisprudencia en el sentido de que el recurso de queja, en los casos de las fracciones I, V, VI, VII, VIII y IX de dicho artículo, debe admitirse a trámite cuando el escrito respectivo esté dirigido a este Alto Tribunal y se presenta ante la autoridad en contra de quien se interpone, es decir, ante los Jueces de Distrito, tratándose de amparos en revisión o a las autoridades responsables, tratándose de amparos directos, y aunque en la especie, el escrito en que se contiene la diversa queja interpuesta por el recurrente contra actos del Juez municipal de Querétaro, no está dirigido a este Alto Tribunal, sino al propio Juez responsable, sin embargo, es de aplicación al caso la citada jurisprudencia, si claramente se expresa que el recurso de queja que se contiene en ese escrito debe elevarse a la superioridad, es decir, a esta Suprema Corte, que es a quien toca conocer de dicho recurso.
Precedentes
Queja en amparo civil 334/45. González José. 31 de agosto de 1945. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.