Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/348727
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
348727
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1804

RESPONSABILIDAD CIVIL, CULPA O NEGLIGENCIA EXCUSABLE DE LA VICTIMA, EN CASO DE.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1804

Precedentes

Amparo civil directo 380/42. Compañía de Tranvías de México, S. A. 3 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Emilio Pardo Aspe. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985. Cuarta Parte, Tercera Sala, página 762, tercera tesis relacionada con jurisprudencia 268/85, bajo el rubro "RESPONSABILIDAD CIVIL, CULPA O NEGLIGENCIA EXCUSABLE DE LA VICTIMA. EN CASO DE."
Registro digital (IUS): 348727