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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1907
MANDATO, DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR EL ABUSO DEL (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1907
Conforme al artículo 1815 del Código Civil del Estado de Coahuila, las personas morales son responsables de los daños y perjuicios que causen sus representantes legales, en el ejercicio de sus funciones; pero de acuerdo con el artículo 2462 del mismo código, el mandatario que se excede en sus facultades, es responsable de los daños y perjuicios que cause al mandante y al tercero con quien contrató, si éste ignoraba que aquél traspasaba los límites del mandato. Ahora bien, si la junta directiva de una institución de beneficencia cesa indebidamente a uno de los patronos, la propia junta es la única que responde de los daños y perjuicios que al mismo se le hayan causado, pues por tener esa responsabilidad carácter personal, no puede extenderse a la institución, ya que obrar fuera de los límites del mandato, es obrar exactamente igual que sin mandato.
Precedentes
Amparo civil directo 4435/44. Aguirre Miguel S. 6 de septiembre de 1945. Mayoría de tres votos. El Ministro Hilario Medina no votó por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Agustín Mercado Alarcón.