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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1915
CONFESION FICTA, POSIBILIDAD DE RENDIR PRUEBA EN CONTRARIO EN CASO DE, CUANDO NO IMPORTA UNA EXCEPCION NO OPUESTA EN TIEMPO OPORTUNO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1915
El artículo 413 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece que el declarado confeso, sin que haya hecho confesión, puede rendir prueba en contrario siempre que esta prueba no importe una excepción no opuesta en tiempo oportuno. Ahora bien, si los recibos exhibidos por el demandado, no tendieron a otro fin que a comprobar la excepción de pago parcial no opuesta en tiempo oportuno, por falta de contestación a la demanda, debe decirse que como en nuestro derecho la no comparecencia del reo, autoriza a tenerlo por rebelde y por confeso, presuntivamente, de los hechos establecidos por el actor, por perdido el derecho para contestar la demanda, y, por consiguiente, para oponer excepciones, salvo lo estatuido en el artículo 646 del código citado, cabe concluir que si la autoridad responsable admitió y calificó la prueba documental privada de referencia, incurrió en violación de los artículos 271, 382, 403 y 412 del invocado código procesal.
Precedentes
Amparo civil directo 7361/41. Durand Valderrama Rafael. 6 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.