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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2012
SENTENCIA DE EJECUCION, AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2012
El amparo es improcedente contra el auto que ordena sacar a remate el bien embargado en el juicio, por tratarse de un proveído dictado para la ejecución de la sentencia, y no ser el que pone fin al procedimiento de ejecución (artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo).
Precedentes
Amparos civiles acumulados en revisión. Moreno Terrazas Abel y coagraviados. 7 de septiembre de 1945. Mayoría de tres votos. El Ministro Hilario Medina no votó por las razones que constan en el acta del día. Disidente:Emilio Pardo Aspe. Relator: Agustín Mercado Alarcón.