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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2033
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2033
La jurisprudencia que aparece publicada en el Apéndice al Tomo LXXVI, tesis 794, en el sentido de que las pruebas testimonial y pericial en el amparo "deben anunciarse cinco días antes del señalado para la audiencia constitucional y que esos días deben ser naturales y completos, sin incluir en ellos el día de la audiencia, es decir, que deben mediar cinco días naturales y completos entre el anuncio de las pruebas testimonial o pericial y el día en que deba tener lugar la audiencia constitucional", debe aclararse estableciendo que los cinco días a que se refiere el artículo 151, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, deben ser hábiles, naturales y completos, sin incluir en ellos el día del ofrecimiento de la prueba, ni el en que deba celebrarse la audiencia constitucional".
Precedentes
Queja en amparo civil 344/45. Hernández de Escobar Carlota. 8 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.