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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2070
TUTORES DE ENAJENADOS, REPRESENTACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2070
Tanto la representación como la administración de bienes que la ley confiere al tutor de un enajenado, no son de persona capaz de contratar y obligarse por sí misma, sino de persona incapacitada, cual si fuere un menor, y es para estos incapacitados para quienes la ley vela, cuando pretenden relacionarse con sus semejantes. El representante no puede hacer todo aquello que la ley no prohibe, como la generalidad de los sujetos de derechos y obligaciones, y únicamente puede hacer aquello a que está facultado de manera precisa por la ley; de manera que no es libre la facultad de contratar del incapacitado por medio de su representante, sino que está restringida a lo que la autoridad puede legalmente conceder.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2600/44. Ontiveros Miguel. 10 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.