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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2072
DEMANDA, ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2072
Debe desestimarse el concepto de violación consistente en que se admitió la demanda en el procedimiento ordinario, sin que el actor acompañara los documentos fundatorios de la acción, si el acuerdo de admisión de la demanda no fue recurrido ni se preparó el amparo directo en los términos que establece el artículo 161 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 1359/44. Arias Leñero de Torres María Teresa. 10 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.