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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2073
COSTAS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2073
El artículo 1411 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, ordena que al vencido se le condene al pago de un diez por ciento del importe del negocio, con carácter de indemnización, que se aplicará al que obtuvo. Ahora bien, si la autoridad responsable condenó al pago de las costas, concepto diferente al de indemnización a que se refiere el invocado precepto, incurrió en infracción del mismo y debe concederse el amparo que con tal motivo se solicite.
Precedentes
Amparo civil directo 1359/44. Arias Leñero de Torres María Teresa. 10 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.