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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2089
QUIEBRAS, ACUMULACION A LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2089
De acuerdo con el artículo 983, fracción I, del Código de Comercio (que corresponde al 126 de la Ley de Quiebras), sólo pueden eliminarse de la acumulación a la quiebra, los juicios en que ya se hubiese pronunciado y notificado la sentencia definitiva de primera instancia. Ahora bien, si al declararse la quiebra, ni siquiera se había iniciado aún el juicio, pues éste se instauró contra la quiebra ya existente y se entendió con el síndico de la misma, no se está en el caso de excepción del artículo 983 citado; por lo que el crédito reconocido al actor en ese juicio, por sentencia firme, debe concurrir en el lugar que le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1002 del Código de Comercio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2377/41. "Compañía Industrial Lagunera", S. C. de R. L. 11 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.