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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2134
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL (RECUSACION).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2134
El artículo 159, fracción X, de la Ley de Amparo, prevé el caso en que un Magistrado continúe conociendo del juicio después de habérsele recusado; pero esa disposición no es preceptiva para la jurisdicción común, ni puede ser infringida por ésta. El artículo 159 citado se concreta a enumerar los casos en que procede el amparo, por violaciones a las leyes del procedimiento; casos en los cuales el quejoso, está obligado a expresar, en los términos del artículo 166, fracción IV, del mismo ordenamiento, las leyes de procedimiento que hubieren sido infringidas, y de no hacerlo, la Suprema Corte de Justicia no puede suplir esa deficiencia, en la formulación del concepto respectivo.
Precedentes
Amparo civil directo 1774/40. Guimbarda Luis, sucesión de. 17 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.