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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2136
ACCION PAULIANA (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2136
No pueden presumirse fraudulentas, en los términos del artículo 2073 del Código Civil del Estado de Coahuila, las enajenaciones celebradas por el deudor, que hubieran traído como consecuencia su insolvencia, en perjuicio del acreedor, si aunque ya existía sentencia condenatoria en vías de ejecución, en contra de aquél, el acreedor consintió expresamente en que tales enajenaciones se llevaran a cabo y, por lo mismo, el propio acreedor no pudo ejercitar la acción pauliana, porque no puede hablarse de fraude en operaciones practicadas con el consentimiento y noticia del acreedor.
Precedentes
Amparo civil directo 7076/40. Banco de México, S.A. 17 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.