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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2156
CONDENACION EN COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2156
El artículo 143 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, dice textualmente en la parte relativa: "La condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley o cuando, a juicio del Juez, se haya procedido con temeridad o mala fe". De manera que conforme al texto transcrito, la calificación de si ha habido, o no, mala fe, queda sujeto al criterio del Juez que conoce del asunto, pero ese criterio debe ser razonado y acorde con las constancias de autos. En la especie, si el quejoso, obtuvo en primera instancia y ocurrió a la segunda instancia, obligado a ello en virtud de la apelación, hecha valer por su contraparte, no puede sostenerse que haya procedido con temeridad o mala fe.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2971/45. Villalobos de López María de la Paz. 18 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.