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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2177
PROCEDIMIENTO, SUSPENSION ILEGAL DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2177
Si el quejoso alega como agravio, que con motivo de la negativa de la suspensión se continúa dando intervención al tercer perjudicado, cuando ya no la tiene en el juicio en donde se originaron los actos que dieron origen a la acción constitucional a que el incidente de suspensión se refiere, debe decirse, que este punto deberá ser decidido en la sentencia definitiva que se pronuncie en el propio juicio de amparo y no puede concederse la suspensión contra las consecuencias del acto relativo que así lo determinó, porque equivaldría, a suspender el procedimiento, lo que es contrario a lo estatuido por la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4790/45. Treviño Gonzalo. 19 de septiembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.