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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2201
PENSIONES, DEVOLUCION DE FONDOS DESCONTADOS A LOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS, EN CASO DE FALLECIMIENTO DE ESTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2201
El artículo 30 de la Ley de Pensiones Civiles de Retiro, establece que los funcionarios y los pensionados deben declarar por escrito ante la dirección, cuál sea su voluntad acerca de los deudos enumerados en el artículo siguiente, a quiénes, al fallecer el funcionario o pensionista, se haya de transmitir la pensión, y que estas designaciones podrán ser revocadas y sustituidas por otras en todo tiempo. El artículo 31 previene que a falta de designación, se transmitirá la pensión a los deudos en el orden enumerado en las tres fracciones que contiene el precepto. Estas disposiciones rigen tratándose de pensiones, y el artículo 45 prevé el caso de que al fallecer el funcionario a quien se han efectuado descuentos, no llene los requisitos de ley para obtener pensión, caso en el cual serán devueltos sus fondos a los deudos enumerados en el artículo 31, al que al efecto reenvía; y como este último precepto, tratándose de la pensión, deja en libertad al funcionario o pensionista para designar a quién de los deudos enumerados en ese artículo debe trasmitirse, cuando no se han cubierto los requisitos para obtener pensión, debe haber la misma facultad del empleado para designar al beneficiario, dentro de la lista de deudos marcada por la ley, pues la enumeración que hace el precepto, está subordinada a la designación expresa del funcionario.
Precedentes
Amparo civil directo 4575/44. Cuervo Martínez Natalia. 20 de septiembre de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Ponente: Emilio Pardo Aspe.