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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2209
HECHO SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2209
Por acto superveniente debe tenerse, no sólo el que cronológicamente acontece con posterioridad al tiempo en que el Juez de Distrito conoce de la suspensión, sino aquel que era desconocido por el Juez Federal, en el momento de otorgarla; no el que sucede ante la autoridad responsable, sino el que conoce el Juez del amparo en forma distinta, a como lo conoció cuando resolvió el incidente por primera vez, pues el efecto de la suspensión es mantener viva la materia del amparo y está obligada a tener en cuenta, muy especialmente, las circunstancias reales del hecho, tal cual existen.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4343/44. Orozco Candelario Ramón y coagraviada. 20 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.