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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2233
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2233
Aunque el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal deja al prudente arbitrio del Juez la valorización de la prueba pericial, el propio Juez incurre en infracción legal, si no se concreta a estudiar el resultado de esa prueba a través de los dictámenes de los peritos, para formar su arbitrio, y hace consideraciones de carácter científico, rebatiendo los dictámenes rendidos y colocándose propiamente en la condición de perito y no apreciador de la prueba, que debe ser rendida por profesionistas o técnicos en la ciencia o arte a que pertenezca el punto sobre que ha de oírse su parecer, para ilustrar el criterio del sentenciador, de acuerdo con el artículo 346 del Código citado.
Precedentes
Amparo civil directo 8694/42. Jiménez Nieto Arturo. 21 de septiembre de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Carlos I. Meléndez.