Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/348778
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2232
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2232
Aunque el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, deja al prudente arbitrio del Juez la valorización de la prueba testimonial, es indudable que no puede apartarse de la verdad expuesta por los testigos, para proceder en forma arbitraria; y la circunstancia de que los testigos presentados hubieren incurrido en contradicciones de detalle, no es bastante para que la prueba deba desestimarse en conjunto, si en lo esencial la mayoría de los declarantes depusieron sobre hechos que les constan.
Precedentes
Amparo civil directo 8694/42. Jiménez Nieto Arturo. 21 de septiembre de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Carlos I. Meléndez.