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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2288
CONSTRUCCIONES, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LAS, PUEDEN RECLAMARSE, AUNQUE NO SE HAYA HECHO VALER EL INTERDICTO DE OBRA NUEVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2288
Si la parte demandada en un juicio sobre responsabilidad civil, por daños y perjuicios causados por una construcción, imputó culpa grave y negligencia inexcusable al actor, porque no promovió el interdicto correspondiente, debe decirse que esto no exoneraba a la demandada de la obligación de indemnizar el daño causado, pues bien pudo suceder que el actor pensara que el edificio contiguo no perjudicaría su propiedad y por ello no acudió al interdicto, además de que la abstención en el ejercicio de un derecho puramente potestativo, como es el de acción, no pudo reputarse como informante de culpa grave o de inexcusable negligencia, y al causarse el daño, nació el derecho de reclamarlo.
Precedentes
Amparo civil directo 3925/42. Rigaviel, S.A. 24 de septiembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.