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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2286
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2286
Al disponer el artículo 13 de la Ley de Amparo que cuando alguno de los interesados tenga reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, tal personalidad será admitida en el juicio de garantías para todos los efectos legales, no exige que en el momento de presentarse la demanda, se acredite que ante la autoridad responsable se halle reconocida la personalidad del promovente, sino que basta que se haga mención de ese reconocimiento, para que se dé entrada a la demanda, a reserva de que en el curso del juicio, quede acreditado el hecho, y no teniendo esto lugar habrá motivo para sobreseer.
Precedentes
Amparo civil directo 3925/42. Rigaviel, S.A. 24 de septiembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 334, primera tesis relacionada con jurisprudencia 204/85, bajo el rubro "PERSONALIDAD EN EL AMPARO."
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CIX, página 2203. Tesis de rubro "PERSONALIDAD EN EL AMPARO."