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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2314
POSESION, INSCRIPCION DE LA, EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD (LEGISLACION DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2314
Aun admitiendo la tesis de que antes de la vigencia del Código Civil que comenzó a regir en el año de mil novecientos treinta y siete, en el Estado de Guerrero, y del Reglamento del Registro Público de la Propiedad, no estuviese obligado el quejoso a registrar su posesión, para que la misma surtiera efectos contra terceros, no por eso puede decirse que indefinidamente haya adquirido el derecho de no registrar tal posesión, ya que en todo caso, al entrar en vigor el nuevo código, nació la necesidad de inscribir los derechos posesorios, para que los mismos pudieran surtir efectos contra terceros.
Precedentes
Amparo civil directo 6317/43. Castro E. Teodoro. 24 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.