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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2316
AMPARO INTERPUESTO ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2316
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley de Amparo, cuando se promueve ante la Suprema Corte de Justicia, un juicio de garantías del que no debe conocer en única instancia, se declara incompetente y remitirá la demanda al Juez de Distrito correspondiente, el que conocera del juicio. Este precepto elimina todo alegato de improcedencia, en el caso a que el mismo se refiere, ya que dispone que es el Juez de Distrito quien conocerá del amparo y no que éste se declare improcedente, aunque la demanda haya llegado al propio Juez, después de transcurrido el plazo que señala el artículo 21 de la ley de la materia, para promover el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5781/44. Rodríguez Luis. 24 de septiembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 74, primera tesis relacionada con jurisprudencia 46/85, bajo el rubro "AMPARO ANTE JUEZ INCOMPETENTE."