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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2318
PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO, PROMOCION DE INCIDENTES CANCELACION DE EMBARGOS, POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2318
La ley sólo permite la intromisión en juicio, de extraños, cuando se trate de personas que coaduyven con una de las partes o que pretendan derechos de exclusión o de preferencia sobre los bienes en litigio, pero siempre durante el juicio, por lo que no es admisible que el extraño promueva un incidente después de concluido el juicio, para obtener la cancelación del embargo practicado en el mismo y lograr la preferencia de un crédito a su favor.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6937/44. Valenzuela Francisco y coagraviado. 24 de septiembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.