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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2320
NOTIFICACIONES EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL DEMANDADO (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2320
En caso de fallecimiento del demandado, las notificaciones deben entenderse con su sucesión, y si siguen haciéndose al demandado, se violan los artículos 83, 88 y 91 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca.
Precedentes
Amparo civil en revisión 697/45. Mijangos Francisco I. 24 de septiembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.