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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2322
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2322
Conforme a la regla segunda del artículo 107 constitucional y al artículo 158, fracción I, de la Ley de Amparo, es procedente el juicio de garantías ante la Suprema Corte de Justicia en única instancia, contra las sentencias definitivas dictadas en los juicios civiles o penales, por violaciones a las leyes del procedimiento, cometidas durante el juicio, cuando hayan afectado las partes sustanciales de él y haya quedado sin defensa el quejoso; según el artículo 159, fracción IX, de la ley citada, en los juicios civiles se considera privado de defensa al quejoso, cuando se le desechan los recursos a que tuviere derecho respecto a las providencias que produzcan indefensión, y de acuerdo con la fracción III del mismo precepto, se violan las leyes del procedimiento, cuando no se reciban las pruebas que legalmente haya ofrecido. Por tanto, si el acto reclamado consiste en la resolución que desechó un recurso ordinario promovido por el quejoso, contra un auto que le negó el perfeccionamiento de una prueba, el amparo indirecto resulta improcedente, ya que, conforme a las disposiciones legales citadas, sólo procedería el amparo contra la sentencia definitiva que llegara a dictarse en el juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6351/44. Cajica Carlos. 24 de septiembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.