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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2358
ESCRITURAS, LA OMISION DEL PAGO DE UN IMPUESTO NO ORIGINA LA NULIDAD DE LAS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2358
No hay disposición legal que sancione la falta de pago de un impuesto, con la nulidad de las escrituras o de los actos jurídicos que contengan; y si bien el artículo 376 del Código Fiscal de Michoacán, señala sanción para tales incumplimientos, la misma debe recaer sobre los notarios y no sobre las partes que ante ellos comparecen a efectuar actos jurídicos.
Precedentes
Amparo civil directo 1584/43. García Velázquez Rodolfo. 26 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.