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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2360
INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2360
Los artículos 804 del Código Civil y 18 del de Procedimientos Civiles, ambos del Distrito Federal, limitan a un año el término dentro del cual se puede ejercitar el interdicto de recuperar la posesión; pero como la sentencia debe ser congruente con la demanda y la contestación, y en ella no puede hacerse el análisis de excepciones o defensas no hechas valer en tiempo, debe estimarse que cuando no se opone la prescripción del derecho para accionar en el interdicto de que se trata, el juzgador no está facultado para entrar al examen de dicha cuestión; sin que valga decir que el tiempo, durante el cual se ha perdido la posesión, es elemento constitutivo de la acción de interdicto, pues el transcurso de un año genera en favor del ocupante, un contraderecho, es decir, una verdadera excepción, que el sentenciador no puede analizar de oficio.
Precedentes
Amparo civil directo 5895/43. Castro Juan Venancio. 26 de septiembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.