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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2362
COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO (CODIGO CIVIL DE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2362
Si en el contrato de compraventa se estipuló que no pasarían al comprador los derechos de propiedad y dominio de la cosa, sino hasta que hubiese pagado los abonos, y que la venta quedaba sujeta a esa condición suspensiva, debe decirse que la Suprema Corte de Justicia estableció en ejecutoria anterior, interpretando el Código Civil de mil ochocientos ochenta y cuatro que no surte efectos una condición suspensiva mediante la cual se pretenda cambiar la naturaleza jurídica del contrato de compraventa, que a la luz de dicho ordenamiento, es consensual y la cosa pertenece al comprador por mero efecto del consentimiento, aunque no se hubiera pagado el precio; consideración que se robustece si en el caso no aparece que se hubiera renunciado el artículo 2858 del Código citado, que establece que cuando la venta se hace al fiador, el vendedor puede exigir el precio o sus intereses en caso de mora, mas no la rescisión del contrato, de lo que se advierte que la legislación civil anterior a la vigente en el Distrito Federal, no admitía la venta con reserva de dominio, ni a pretexto de condición suspensiva.
Precedentes
Amparo civil directo 3049/44. Rodríguez Leonardo. 26 de septiembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.